REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EVY MARLEY QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.415 domiciliada en la Urb. Los Profesores casa N° 38, vía San Joaquín del municipio Córdoba del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXIS FERNANDEZ GALVIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.751 domiciliado en la calle Acequia N° 108 en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y labora como soldador.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 752

En fecha 21 de Julio del 2008, se recibió solicitud realizada por los ciudadanos EDGAR ALEXIS FERNANDEZ GALVIZ Y EVY MARLEY QUINTERO HERRERA, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos EDGAR ALEXIS FERNANDEZ GALVIZ Y EVY MARLEY QUINTERO HERRERA identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de alimentos por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió en cancelar en igualdad de condiciones junto con la madre en lo que se refiere a gastos médicos, medicinas cualquier otro gasto adicional. En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 y el padre comprara los estrenos del 31, y en lo que atiende al regalo se compromete a comprar un regalo por parte.


Ambas partes están de acuerdo en aumentar en un 20 % mínimo la cantidad estipulada de obligación de manutención , al año después de firmada la presente acta.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadano EDGAR ALEXIS FERNANDEZ GALVIZ Y EVY MARLEY QUINTERO HERRERA, de fecha 21 de Julio del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 752, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre cancelara en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos médicos, vestido, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: En época de navidad la madre comprara los estrenos del 24 y el padre los del 31 de diciembre, y cada uno comprara un regalo.
CUARTO En época de inicio del año escolar el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notifíquese a la ciudadana EVY MARLEY QUINTERO HERRERA.




Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiuno (22) días del mes de Julio del dos mil ocho.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LISBETH PERNIA ROA.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 752 y se libro oficio bajo el Nº: 497,498,499 se dejo copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

RD/CLP.-