|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GUINNETT GUILLIANA SEPULVEDA LIZCANO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.417.641, domiciliada en: calle 11 entre carreras 5 y 6 casa N° 57, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: KERLYS JULIO BURGAR CHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.209, domiciliado en: Sector la Avenida N°2 entre calles 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS. (NEONATAL)
EXPEDIENTE N° 751
En fecha 18 de Julio del 2008, se recibió con oficio 033-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos GUINNETT GUILLIANA SEPULVEDA LIZCANO Y KERLYS JULIO BURGAR CHICA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. El padre se compromete a cancelar los siguientes gastos: pago de los costos en el centro asistencial donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que el niño nazca en condiciones o nivel de vida adecuado, y las partes están de acuerdo en solicitar la homologación del presente acuerdo al Juzgado del Municipio Córdoba, en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos GUINNETT GUILLIANA SEPULVEDA LIZCANO Y KERLYS JULIO BURGAR CHICA, de fecha 29 de mayo del 2008 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 751 , y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA NEONATAL la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre KERLYS JULIO BURGAR CHICA se compromete a cancelar los siguientes gastos: pago de los costos en el centro asistencial donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que el niño nazca en condiciones o nivel de vida adecuado.
TERCERO: La madre del niño(a) GUINNETT GUILLIANA SEPULVEDA LIZCANO, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño o niña en gestación tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
CUARTO: Queda establecido entre las partes, que el padre KERLYS JULIO BURGAR CHICA se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que será fijado por este despacho en el momento de su solicitud.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representado por su progenitora.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del dos mil ocho.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Ente Patronal a los fines de que realice los descuentos acordados como pensión mensual y realice los respectivos depósitos a la cuenta asignada por este Tribunal a la presente causa.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha se inventario bajo el N° 751 y se libro oficios bajo los Nos: 492,493,494,500 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
RED/ k.u.
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