REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.333-2008
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.036.611, domiciliado en San Rafael vía el llano San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADO: BENEDICTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 15.685.072, domiciliada en el sector la casania finca los portones, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: YONATHAN YOEL RAMIREZ MENDEZ
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25-07-2008, donde los ciudadanos CARMEN ALICIA MENDEZ PÉREZ y BENEDICTO RAMIREZ GONZÁLEZ se presentaron conjuntamente y solicitaron que se establezca obligación de manutención y régimen de convivencia familiar porque ellos se separaron y no van vivir más juntos, ella expuso que se va a trabajar a San Cristóbal y que no va vivir mas con él.
En base a la misma en dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 168-08, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.333-08 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) corre agregado registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 426 expedido por el TM. Gerardo Luna Torrado Alcalde Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia simple de la solicitante y el demandado.
Al vuelto del folio cinco (05) riela acuerdo entre las partes, realizado ante la Defensoria de los Niños, Niñas y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el siguiente acuerdo: el ciudadano BENEDICTO RAMIREZ GONZALEZ expuso: “Que depositará la cantidad de cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) semanales en una cuenta aperturada para tal efecto. Los gastos médicos ropa y calzados serán de por mitad entre ambos progenitores, dicha cantidad se incrementará anualmente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado”.
Al folio siete (07) auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente con oficio No. 671 y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos CARMEN ALICIA MENDEZ PEREZ y BENEDICTO RAMIREZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el obligado se comprometió por concepto de obligación de manutención que depositará la cantidad de cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) semanales en una cuenta aperturada para tal efecto. Los gastos médicos ropa y calzados serán de por mitad entre ambos progenitores.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte de la requerida y aceptación por parte del solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño YONATHAN YOEL RAMIREZ MENDEZ en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40,00), los cuales serán CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin. Los gastos médicos ropa y calzados serán de por mitad entre ambos progenitores. TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes para que sea depositada la Obligación de Manutención CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABOG, MARÍA ESPERANZA GUERRERO
En la misma fecha se libro oficio No. 672-2008 y se publico la sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste.-
LA SRIA.
ABG. MARÍA GUERRERO































































(FDO.) ILEGIBLE. LA SCRIA. (FDO.) MARIA GUERRERO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1333-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: CARMEN ALICIA MENDEZ PEREZ DEMANDADO: BENEDICTO RAMIREZ GONZALEZ. MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. CONSTE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS























SCAZ/megr/dlom.-