REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1.172-2.007.

DEMANDANTE: MARIA ELENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.347.956, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDANDA: JACQUELIN DUQUE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-14.361.836, domiciliada en la calle 13 con carrera 1 No. 12-53 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.356.760, domiciliada en la calle 13 con carrera 1 No. 12-53, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 1.172-2007.
El presente causa se inicio por ante este despacho en fecha 09 de agosto de 2007, en virtud de la demanda presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número V.7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.070, siendo el motivo de la demanda una letra de cambio por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, equivalente a la reconversión monetaria a DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.600,oo) para ser pagada sin aviso y son protesto el día 10 de agosto de 2006, en la población de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, por la ciudadana JACQUELIN DUQUE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.361.836, y como avalista la ciudadana LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.760, domiciliadas en la calle 13 carrera 1 No. 12-53 del Barrio Luis Herrera Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Admitida como fue la demanda, se ordeno dar indicio con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acordó intimar a las demandadas anteriormente identificadas y se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las ciudadanas JACQUELIN DUQUE FIGUEROA y LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro (04) y cinco (05) del cuaderno Principal riela auto de admisión de la demanda.
A los folios seis (6) y siete (7) corre agregada escrito de reforma de demanda.
A los folios doce (12) y trece (13) se Admite la reforma de demanda, se acordó intimar a las demandadas anteriormente identificadas y se decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y en tal virtud se acuerda oficiar a la oficina de REGISTRO Inmobiliario de los Municipios, Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, con el objeto de que practique la referida medida sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del inmueble propiedad de la co-demandada LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE ya identificada, consistente de una casa para habitación familiar, ubicada en la carrera 1 de la ciudad de Coloncito, construida sobre un lote de terreno Municipal en una extensión de Trescientos diez metros cuadrados (310 mts.2) con los siguientes linderos: Norte: carrera 1; Sur: Con Isaías Peñaloza; Este: Con Ana Llover pared de Amado Duque y Oeste: Con William Velen. Los derechos y acciones le pertenecen a la avalista y fiadora y co-demandada de autos, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 23 de mayo de 2002, bajo el No. 01 Protocolo Primero, tomo Cuarto del Segundo Trimestre.
Al folio seis (6) del cuaderno de medida corre agregada oficio No. 813 de fecha 29-10-2007 enviado a la Registradora Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) del cuaderno principal corre agregada diligencia de fecha 26-06-2008 presentada por el abogado OMAR MONSALVE, con el carácter de autos quien expuso: “Que por cuanto las co-demandadas de autos pagaron el monto de la letra y los demás conceptos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil desisto del presente procedimiento y de la acción y en consecuencia pido que sea devuelta la letra cancelada, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar oficiándose lo conducente a el Registro respectivo y se ordene el archivo del expediente”.


PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, este Tribunal observa que el desistimiento realizado por la parte intimante se ha efectuado antes de la contestación de la demanda, por lo que no se requiere del consentimiento de la contraparte para que se lleve a efecto el mismo, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, homologará la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que las demandadas de autos JACQUELIN DUQUE FIGUEROA y LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, canceló en su totalidad la deuda, por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, y le imparte el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: se orden levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 29-10-2007 según oficio No. 813-2007 para tal fin se acuerda librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira para que proceda a levantar la respetiva medida y sea estampada la respectiva nota marginal TERCERO: Se ordena la entrega de la letra de cambio debidamente cancelada a la demandadas y Una vez que quede firme la presente decisión se ordena archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se libro oficio No. 579-2008 y se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste.-

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-