REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.138-2007

PARTES:
DEMANDANTE: JHOANA CAROLINA RAMÍREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 15.074.446, domiciliada en las Tiendas vía que conduce a san Simón, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.440, domiciliado en la Tendida parte baja, sector San Martín.
BENEFICIARIA: MARIANGEL VALESKA ALMEIDA RAMÍREZ.

Mediante auto que riela al folio 05 de fecha quince (15) de Mayo de 2.008 se admitió la presente demanda que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana RAMÍREZ JHOANA CAROLINA en contra del ciudadano, VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA PEREZ la cual se le dio entrada bajo el No. 1138-2007, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio (10) del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (14) corre agregada auto de fecha 26-07-2007, mediante el cual se da por recibido oficio No. 30340 de fecha 17 de julio de 2007 junto con Boleta de Notificación debidamente cumplida, procedente de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se ordeno agregar al expediente.
Al vuelto del folio (15) del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA PEREZ sin haberle sido posible lograr la misma.
Al folio (16) del presente Expediente corre inserto diligencia de fecha 02 de junio de 2008, presentado por la ciudadana Corolina Ramírez, mediante el cual solicito sea citado el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA a los fines de fijar una pensión para su hija porque lo que le da no le alcanza para la alimentación de la niña.
Al folio (17) corre inserto auto de fecha 05 de junio de 2008, mediante el cual se acuerda librar boleta de citación al ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente y de que conste en autos su citación a las diez de la mañana para llegar a un acuerdo en la Obligación de Manutención.
Al vuelto del folio (1)) corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA PEREZ.
Al folio (20) corre agregado Auto Conciliatorio entre la Partes en el cual el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA PEREZ quien expone: “Me comprometo ante este Tribunal a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a mi hija MARIANGEL VALESKA ALMEIDA RAMÍREZ la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales en leche, pañales, cereales , compotas y se las llevaré a la casa de la ciudadana JOHANA CAROLINA RAMÍREZ en relación con los gastos médicos y medicina yo tengo inscrita a mi hija Marinagel Valeska Almeida Ramírez en el Ipasme, además todos los demás gastos de ropa zapatos y demás será cubierto en partes iguales por mi parte y la ciudadana Jhoana Carolina Ramírez en diciembre me comprometo a comprarle los estrenos y regalo” seguidamente se le da derecho de palabra e la ciudadana: JHOANA CAROLINA RAMIREZ y quien manifestó :“ estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”.
PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de (Bs. 100,00) quincenales en leche, pañales, cereales, compotas y los demás gastos de ropa, zapatos serán compartidos por ambos progenitores y en el mes de diciembre el requerido de autos ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ALMEIDA PEREZ le comprara los estrenos y el regalo a la niña MARIANGEL VALESKA ALMEIDA RAMIREZ. TERCERO: Dicha pensión se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
DADO SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN COLONCITO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-