REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de julio de 2008.
198° y 149º
Vista la conciliación suscrita por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, entre la adolescente (se omite el nombre), venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-26.199.998, actuando en su propio beneficio, y el ciudadano LUIS ALBERTO CAICEDO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.015.370, en fecha 05 de marzo de 2008, que riela al folio 2, en el expediente N° 1990-08, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
El Secretario Temporal,


Abg. Panagiotis Paraskevas Collitiri

En la misma fecha se notificó a la Fiscalia Catorce.

El Srio,

pedro