REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, veintiuno de julio de dos mil ocho.
198° y 149º

Visto la conciliación, celebrada por ante este Despacho, en el expediente N° 2.044-08, por obligación de Manutención entre los ciudadanos RODRÍGUEZ CASTILLO LIZBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.002 y GUERRERO CONTRERAS SAMUEL DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.555, a favor de la niña (se omite el nombre); y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

El Secretario Temporal,

Abg. Panagiotis Paraskevas Collitiri


En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-610.
El Srio. Temp.,


Exp. 2.044-08
PAGP/ranlynt.-