JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil ocho.-

198° y 149°

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5536, se evidencia que se trata de un juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por OTTO JAVIER RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.081, asistido por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, contra ÁNGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.183 y vista el acta de fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en lo siguientes términos:
- La parte demandada convino entregar el inmueble, el 20 de febrero de 2009, en buenas condiciones de habitabilidad, desocupado de personas y cosas.
- El demandado se comprometió en seguir cancelando el canón de alquiler, el cual se estima a partir de agosto en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,oo), de la manera en que lo venia efectuando.
- Las partes convinieron que el deposito entregado por el demandado al arrendador, equivalente a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), como se evidencia en el documento de arrendamiento; le será reintegrado una vez se verifique el estado del inmueble y éste sea recibido a satisfacción del demandante.
- Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el convenimiento, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido.
- Por último solicitaron la homologación del presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ÁNGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, asistido por el abogado SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN, y por la parte actora OTTO JAVIER RAMÍREZ PÉREZ, asistido por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del convenimiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza







En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal