JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5586, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por DILIA MARINA ZAMBRANO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.712, asistida por el abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.349, contra HUMBERTO LEAÑO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.162.191; y vista el acta de fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en lo siguientes términos:
- El demandado convino entregar el inmueble, el 16 de febrero de 2009, desocupado de personas y cosas, y en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad.
- El demandado se comprometió en seguir cancelando los cánones arrendaticios de manera puntual y personal a la demandante en su domicilio, hasta la entrega definitiva del inmueble.
- Ambas partes se comprometen a guardarse respeto mutuo y una conducta adecuada, a objeto de mantener de la manera más armoniosa posible su relación arrendaticia, hasta la entrega del inmueble.
- Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el convenimiento, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido.
- Por último solicitaron la homologación del presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado HUMBERTO EMILIO LEAÑO JIMÉNEZ, asistido por los abogados JOHAN ZAMBRANO CARDOZO y PEDRO ARAUJO, y por la parte actora DILIA MARINA ZAMBRANO DUQUE, asistida por el abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temp. (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.-
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