REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana NELLY CECILIA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.146.546 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.486, según poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008, que corre inserto a los folios 25 y 26.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.025.029 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOHN HUMBERTO ARELLANO y JULIANNY SAYAGO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.125 y 130.937 en su orden, según poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2008, que corre inserto al folio 29 y vuelto.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4695-2008

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 06 de mayo de 2008, por la ciudadana NELLY CECILIA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, ya identificada, asistida de la abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, anteriormente identificada, en la que expone: que es propietaria de un inmueble constituido en un Local Comercial, ubicado en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 1, N° 7-73 “A”, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; también manifiesta, que su concubino HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA, previa autorización por ella firmada y la cual declara como cierta, celebró contrato de arrendamiento por el término fijo de un año, ALIX YOLANDA JAIMES, antes identificada, quedando autenticado el referido contrato ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2007, bajo el N° 76, tomo 10; de igual forma reprodujo lo convenido en la cláusula segunda de dicho contrato; añade, a través de conversaciones le hizo saber a la arrendataria su disposición de no renovarle el contrato, en virtud de que necesitaba el local para instalar su propio comercio; que para garantizarle el derecho en su condición de arrendataria, le notificó judicialmente la no voluntad de no renovarle el tantas veces referido contrato de arrendamiento, ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual le solicitó una vez vencida la prórroga legal le hiciera entrega material del inmueble; señala, la demandada estaba en conocimiento que a partir del 01 de septiembre de 2007 empezaba a disfrutar de la prórroga legal de 06 meses, la cual venció el 01 de marzo de 2008; asimismo, manifiesta la negativa por parte de la arrendataria en entregarle voluntaria y extrajudicialmente el inmueble incumpliendo de esta forma con lo convenido en el contrato de arrendamiento y demás normas legales, manifestándole que ella entrega el inmueble cuando pueda o cuando encuentre para donde mudar su negocio; manifiesta que han sido en vano las gestiones por parte de ella y de su concubino para lograr la entrega voluntaria del inmueble por parte de la demandada, lo cual le ha lesionado su derecho de rango constitucional para ejercer libre y lícitamente la actividad comercial en virtud de que el dinero destinado para establecer su negocio cada día se le desvaloriza por el incremento en los costos; fundamentó su acción en lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.264 del Código Civil; estimó la demanda en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00); que por los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto y agotadas como están las gestiones extrajudiciales realizadas en aras de la entrega del inmueble de su única y exclusiva propiedad, es que ocurre a demandar a la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES identificada al principio, para que convenga en entregarle el inmueble o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal: en la entrega material del inmueble objeto de litigio, totalmente desocupado de personas, animales y/o cosas y dejarlo en buen estado de mantenimiento, funcionamiento, conservación, pago de servicios públicos, limpieza, conservación de todas las instalaciones eléctricas, de tuberías de aguas blancas y de disposición de aguas servidas, pintura y demás tal como lo recibió; pagar las costas y cotos del presente juicio, así como los honorarios profesionales de abogado; solicitó se le decretara medida de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con lo previsto en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al artículo 588, parágrafo primero eiusdem; se le decretara medida innominada de apostamiento policial en la entrada del inmueble; indicó domicilio para la practica de la citación de la parte demandada; fijó domicilio procesal y por último solicitó que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley en la definitiva, ordenándole a la demandada la desocupación del inmueble y el pago de todos los demás conceptos solicitados en el libelo. (folios del 01 al 07).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: copia de la cédula de identidad del ciudadano HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA; copia del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio; contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HUGO ALFONSO LASSO y ALIX YOLANDA JAIMES; autorización librada por la ciudadana NELLY CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, al ciudadano HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA; copia de la solicitud de notificación N° 4311 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (folios 08 al 22).

Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2008, este Juzgado admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folios 23 y 24).
En fecha seis (06) de junio del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia informó que le había sido firmado recibo de citación por la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES. (folios 28).

En fecha diez (10) de junio de 2008, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio no habiendo comparecido la parte demandante se declaró desierto el mismo. (folio 30).

En fecha diez (10) de junio de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada dieron contestación a la demanda en los siguientes términos: convinieron en que su representada es arrendataria de un local comercial ubicado en la calle 01, N° 7-73 “A” de la Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; negaron, rechazaron y contradijeron que el ciudadano HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA, haya celebrado contrato de arrendamiento con la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES; negaron, rechazaron y contradijeron que hayan incumplido con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento; negaron, rechazaron y contradijeron que la arrendataria estaba en conocimiento que a partir del 01 de septiembre del 2007, comenzaba a disfrutar de la prorroga legal de seis (06) meses; negaron, rechazaron y contradijeron que la arrendataria se haya negado a entregar el inmueble manifestando que el referido contrato se convirtió a tiempo indeterminado y las causales de desalojo son las dispuestas en el artículo 34; negaron, rechazaron y contradijeron que la arrendataria este lesionando un derecho constitucional a la demandante por cuanto su representada firmó un contrato de arrendamiento para realizar una actividad lícita y finalmente negaron, rechazaron y contradijeron la estimación de la demanda por considerarla muy alta. Anexando copia de la consignación N° 610 nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folios 31 al 72).

En fecha once (11) de junio del 2008, la parte demandante, presentó escrito de pruebas en las que promovió: el mérito favorable de las actas del presente expediente; el documento de propiedad el inmueble; el contrato de arrendamiento, así como todos y cada uno de los medios de prueba escrita presentado junto con el escrito libelar. (folios 73 y 74).

En fecha trece (13) de junio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de pruebas en el que promovió el contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES y HUGO ALFONSO LASSO, espacialmente la cláusula segunda del mismo. (folio 75).

En fecha trece (13) de junio del 2008, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandante. (folio 76).

En fecha dieciocho (18) de junio del 2008, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; la copia de la consignación que riela al folio 34 del expediente; notificación judicial N° 610 nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folios 77 y 78).

En fecha veinte (20) de junio del 2008, este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas el apoderado judicial de la parte demandante. (folio 84).

PARTE MOTIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado y en atención al libelo incoado fundamentado en el artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1264 del Código Civil; en donde la demandante, dice ser propietaria de un bien inmueble, consistente en un local comercial ubicado en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 1, N° 7-73 “A”, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, exponiendo a su vez, que su concuvino HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUISA, previa autorización celebró contrato de arrendamiento, por un lapso de un año, con la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES, antes identificada, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, del 29 de enero del 2007, bajo el N° 76, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo le notificó a través del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de no renovar el contrato antes indicado, informando que una vez vencida la prórroga legal le hiciera entrega de dicho inmueble. Ahora bien, por cuanto a la negativa de hacer formal entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; expone en su libelo, que han sido inútiles las gestiones realizadas, para lograr la entrega voluntaria del bien arrendado, por parte de la arrendataria ALIX YOLANDA JAIMES, anteriormente identificada; la cual la demanda para que convenga en entregarle el inmueble objeto del contrato de arrendamiento o se condene a ello por el Tribunal de la causa, totalmente desocupado de personas y cosas y en buen estado de mantenimiento y conservación, pagar las costas y cotos del presente juicio, así como los honorarios profesionales de abogado; solicitó se le decretara medida de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con lo previsto en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al artículo 588, parágrafo primero eiusdem; indicó domicilio para la práctica de la citación de la parte demandada; fijó domicilio procesal y por último solicitó que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley en la definitiva.

Consta en autos que la parte demandada fue citada por el ciudadano Alguacil en fecha 05 de junio del 2008, la cual constó en autos mediante diligencia de fecha 06 de junio del 2008 y riela al folio 28 del expediente y en su oportunidad legal dió contestación a la demanda en los siguientes términos: convino que es arrendataria de un local comercial ubicado en la calle 01, N° 7-73 de la Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; negó, rechazó y contradijo que el ciudadano HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA, haya celebrado contrato de arrendamiento con la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES; negó, rechazó y contradijo que hayan incumplido con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento; negó, rechazó y contradijo que la arrendataria estaba en conocimiento que a partir del 01 de septiembre del 2007, comenzaba a disfrutar de la prorroga legal de seis (06) meses; negó, rechazó y contradijo que la arrendataria se haya negado a entregar el inmueble manifestando que el referido contrato se convirtió a tiempo indeterminado y las causales de desalojo son las dispuestas en el artículo 34; negó, rechazó y contradijo que la arrendataria este lesionando un derecho constitucional a la demandante por cuanto su representada firmó un contrato de arrendamiento para realizar una actividad lícita y finalmente negó, rechazaron y contradijeron la estimación de la demanda por considerarla muy alta.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Copia del documento de propiedad del inmueble objeto de presente litigio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 26 de agosto de 2002, bajo el N° 15, tomo 012, protocolo primero, tercer trimestre, el cual riela a los folios 09 al 11 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA, quien se encontraba autorizado para ello por la parte demandante y la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES, ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 29 de enero del 2007, anotado bajo el N° 76, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, el cual riela al folio 12 y 13 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia de la solicitud N ° 4311 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, del 11 de febrero del 2000, el cual riela a los folios 15 al 22 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Consignación de alquileres N° 610 nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 34 al 72 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrado:

La existencia de una relación arrendaticia entre el ciudadano HUGO ALFONSO LASSO ASTORQUIZA y la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES, mediante contrato de arrendamiento público suscrito ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 29 de enero del 2007, anotado bajo el N° 76, tomo 10, por un inmueble constituido en un Local Comercial, ubicado en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 1, N° 7-73, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la duración o vigencia del referido contrato fue dispuesta en cláusula SEGUNDA de la forma siguiente “El plazo de duración del presente contrato es de Un (01) año fijo, a partir del Primero (01) de septiembre del 2006…”,(Subrayado de este Tribunal). Por lo que el referido contrato, comenzó su vigencia el 01 de septiembre del 2006 y finalizó el 31 de agosto del 2007, a partir del 01 de septiembre del 2007 comenzó a correr la prorroga dispuesta en el artículo 38 literal “a” del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual finalizó el 29 de marzo del 2008, en esta fecha quedó culminada la relación arrendaticia, es de hacer notar que la parte demandada tenía pleno conocimiento de la prórroga legal, por cuanto en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento fue dispuesto lo siguiente: “así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 literal (a) La Arrendataria gozará de la Prorroga Legal a que tiene derecho de seis (6) meses a partir de la fecha de terminación siempre y cuando haya cumplido con las cláusulas estipuladas en el presente contrato”.(Subrayado de este Tribunal), quedando completamente claro que la parte demandada debía hacer entrega del inmueble vencida la prorroga legal; la parte demandada en su escrito de contestación manifestó que la relación arrendaticia “había pasado a ser un contrato a tiempo indeterminado y conforme al artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, son taxativas las causales para desalojarlo”, es oportuno aclarar que para que una relación arrendaticia regida por un contrato a tiempo determinado se convierta a tiempo indeterminado es necesario que la parte demandante haya recibido cánones de arrendamiento una vez vencida la prórroga legal y en el presente caso esto no ha ocurrido por cuanto la parte demandada consigna los cánones de arrendamiento en el expediente de consignaciones N° 610, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo tanto estamos en presencia de un contrato por tiempo determinado. En tal virtud y en razón de todo lo expuesto la presente acción es procedente, debiendo declararse con lugar la misma y así se decide.





PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NELLY CECILIA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.146.546 y de este domicilio contra la ciudadana ALIX YOLANDA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.025.029 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

ÚNICO: Hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en un Local Comercial, ubicado en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 1, N° 7-73, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas, bienes y cosas y en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), quedando registrada bajo el N° 131, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 4695-2008
GEPA/ María E.