REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en fecha 30/06/2008 y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 16/06/2008, mediante la cual la parte demandada, ciudadana YOSENKA FRELENYN LOPEZ ARRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.908.049 y de este domicilio, asistida de la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.090 por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano JOSE MAURICIO DAZA BERNAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 21.219.583 y de este domicilio, asistido del abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.311, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. (02/07/2008). Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:04 a.m., quedando registrada bajo el N° 126, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 4.711/2008
ELSA M.