REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 30/06/2008, suscrita por el abogado GERMAN JOSE RICO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.885, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, ciudadana OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana ANNY LISBETH SANCHEZ DE CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.708.109 y de este domicilio, asistida del abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.515, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. (02/07/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 a.m., quedando registrada bajo el N° 127, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 4.706/2008
ELSA M.