JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°


Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de julio del año en curso, por la abogada en ejercicio MARILDA VILLAREAL RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.651, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadanos VICTOR MANUEL GAMEZ CHACÓN, BENILDE DURAN, JULIA EREIDA GAMEZ DURAN, MARINA GAMEZ DURAN, CARMEN MIREYA GAMEZ DURAN, HIGINIO JAIMES TORREALBA y LEONOR CECILIA COLMENARES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 159.038, 13.303.510, 9.207.801, 5.664.009, 5.664.006, 5.657.914 y 4.636.492, en su orden; observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho el mencionado convenimiento, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 635, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 11.497-08.