JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.499.781 y V- 1.905.587, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.219 y 4.511, respectivamente, según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 63, Tomo 132, de los libros respectivos, inserto a los folios 8 y 9 del Cuaderno Principal.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLES HAPPY C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 1974, bajo el N° 178, representada por su Director-Gerente, ciudadano SAID ABDOULGHANI HARB SOUKAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.242.159.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.290.745 y V- 9.214.213, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.385 y 44.562, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta conferido por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 02 de junio de 1995, bajo el N° 27, Tomo 91 de los libros respectivos, inserto en copia fotostática a los folios 8 y 9 del presente cuaderno de medidas.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE: N° 11.228-07.

En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en decisión de fecha 08 de julio de 2008, inserta del folio 48 al folio 53, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la oposición interpuesta por la representación de la parte demandada a la medida de secuestro decretada por el Juzgado que conoció de la demanda en su inició, lo cual hace así:
I
Surge la presente incidencia, en virtud de escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2007, donde la abogada SAMIA HARB AYOUBI, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Empresa MUEBLES HAPPY, C.A., se opuso a la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2007, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 31 de enero de 2007.
Ahora bien, del escrito de oposición inserto del folio 5 al 7, se desprende que la representación de la parte demandada basó su oposición en la solvencia de su poderdante en el pago de los cánones de arrendamiento que le fueron demandados, estos son: noviembre y diciembre de 2006, y en el alegato de la no existencia de legitimación activa de la demandante para actuar.

II
En la Sentencia Definitiva dictada por esta Juzgadora en fecha 17 de abril de 2007, quedaron desvirtuados los alegatos sobre los cuales versó la oposición realizada por la parte demandada, pues mal podía ser decidida la mencionada oposición sin tocar el fondo de la causa, dado que los alegatos de la parte demandada, fueron en realidad defensas de fondo, y no quedó demostrada la veracidad de los argumentos antes referidos, pues la demandada quedó confesa y en su limitado proceder probatorio no logró demostrar algo que le favoreciera, por el contrario, quedó demostrada su insolvencia; en tal virtud, y al haber sido ordenada a la parte demandada-perdidosa, en la Sentencia que decidió este juicio, la entrega de los locales comerciales que le fueron arrendados, esta Sentenciadora concluye que la oposición a la medida de secuestro aquí controvertida, debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.
III

En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición a la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2007, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 31 de enero de 2007, realizada por la parte demandada, en consecuencia, ORDENA:
Primero: Mantener la Medida de Secuestro decretada y practicada sobre el bien inmueble consistente en dos (2) locales comerciales contiguos entre sí, identificados con los Nros. 5 y 6, situados en la planta baja del edificio “MARTIMAR”, ubicado en la carrera 9 con calle 4, de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Segundo: Remitir el presente Cuaderno de Medidas al Juzgado de Alzada donde recayó el conocimiento de la apelación del juicio principal, en virtud de que las partes se encuentran a derecho.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal




Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando anotada bajo el N° “658”, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.

Exp N° 11.228-07.