JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (2) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°


Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de junio del año en curso, por el ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.355.886, actuando según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el N° 81, Tomo 106 de los libros respectivos, como Apoderado Especial de la demandada, Sociedad Mercantil “REDCEL CELULAR, C.A.” antes “INVERSORA AABE 2.002 C.A.”, de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2002, bajo el N° 86, Tomo 3-A, y posteriormente modificada su denominación a “REDCEL CELULAR, C.A.”, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el día 20 de septiembre de 2002, bajo el N° 91, Tomo 9-A, observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho el mencionado convenimiento, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 632, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 11.479-08.