JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el convenimiento de fecha 21 de octubre de 1994, inserto al folio 13, realizado por la parte demandada, ciudadanos EPIFANIO GÓMEZ MERCHAN y CARMEN ALICIA QUINTERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.286.976 y 3.795.657, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio JANETH CRISNOVA PRATO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.








Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 646, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10.420-03.