JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Por cuanto se desprende de las actas procesales, que el presente juicio se inició en el año 1989, cuando estaba en vigencia la derogada Ley de Tránsito Terrestre, la cual establecía en su artículo 40, que además de la competencia del Tribunal donde haya ocurrido el hecho, el del domicilio de la víctima, a objeto de facilitar a ésta el ejercicio de la acción, encontrándonos en este proceso al folio 1, líneas 12 y 13, que la supuesta víctima, ciudadano GERARDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.074.873, se encuentra domiciliado “en la Carretera Vieja, Vía Aeropuerto de Santo Domingo, N° B-34” (Negrillas del Tribunal), donde existe un Tribunal de igual categoría a la de éste, el cual es, el Juzgado de los Municipios Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y siendo que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, reza que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

Es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 637, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 9873-03.