REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 47508
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: RAMÍREZ CARRERO YUDITH AMPARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.282.034, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.747, Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Uribante, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: (adolescente) venezolano, identificado con partida de nacimiento Nro. 108, de los libros de Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira. -

Recibida por distribución de fecha 01 de Febrero del 2007, solicitud escrita presentada por la Abogado RAMÍREZ CARRERO YUDITH AMPARO, Defensora Pública Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente, exponiendo que en la misma se cometió un error material involuntario al escribir el número de Cédula de la madre del adolescente apareciendo “… C.I. V-10.487.873…” Cuando lo correcto es “…C.I. V- 16.787.661…”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la madre del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 13 de Febrero de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Primero: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Cristóbal, Estado Táchira (O.N.I.D.E.X), a los fines que remita a este Despacho a quien pertenece las Cédulas de Identidad Nros. V-16.787.661 y V-10.487.873; Segundo: Oficiar al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que remitan copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 108, levantada por el Prefecto Civil del Municipio Uribante en fecha 27 de Marzo de 1993., perteneciente al adolescente Tercero: librar edicto el cual será publicado en el Diario La Nación; conforme al artículo 507 del Código Civil; Cuarto: Notificar al Fiscal Especializado de Protección; practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante, del Estado Táchira y Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente quien nació el 04 de Diciembre de 1992, se cometió un error material involuntario al escribir el número de Cédula de Identidad de la madre, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 108, Levantada en fecha 26 de Marzo del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “….C.I. V- 10.487.873…” deberá aparecer “…C.I. V- 16.787.661…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintidós (22) días del mes de Julio de 2008 Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 47508
aac.-