REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO N°4
San Cristóbal 30 de julio de 2008.

197° y 149°


EXPEDIENTE: Nro.48522.
MOTIVO: IMPUGNACION DE MATERNIDAD.
DEMANDANTE: SANDRA MARIBEL SANDIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.358.552, domiciliada en carrera 7, casa N° 3-49, Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
DEMANDADA: NANCY ALEJANDRA SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.973.303.
BENEFICIARIO: XXXXX.

Con escrito de fecha 20 de marzo de 2007, presentado por la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.358.552, debidamente asistida por la abogada Iraima del Valle Matos, titular de la cedula de identidad N° V-11.497.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694 y actuando en este acto como Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita la Impugnación de la Maternidad contra la ciudadana Nancy Alejandra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.973.303; en virtud de los hechos acontecidos para el momento del nacimiento del niño XXXXX; hechos estos que le permitieron a la ciudadana Nancy Alejandra Silva, presentar como su hijo al prenombrado niño. Acompaña al libelo de demanda: 1- Copia fotostática simple de cedula de identidad de la demandante ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, cursa folio (05); 2- Copia certificada de Expediente Penal signado con el N° 1C-6591-05, por la comisión del delito Suposición y Supresión de Estado, cursa folios del (07 al 22).
Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, se admitió la presente solicitud, inventaríese, désele entrada y curso de ley correspondiente, acordándose: Primero : emplácese con copia certificada del libelo de la demanda a la ciudadana Nancy Alejandra Silva, a los fines de que de contestación a la demanda por Impugnación de Maternidad incoada en su contra, o en su defecto presente oposición; Segundo: oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de que sirva informar a este Despacho, costo, forma de pago, y oportunidad para realizar la prueba de ADN, a la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez y al niño XXXXX; Tercero: publíquese el Edicto conforme lo establece el articulo 507 del Código Civil; Cuarto: Notifíquese a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo librado a los folios del 24 al 29.
Al folio 30, cursa Boleta de Notificación con acuse de recibo, conferida a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 32, cursa auto de fecha 11 de junio de 2007, por el cual se acuerda solicitar resultas del Exhorto enviado con oficio N° 873-06 de fecha 29 de marzo del 2007, mediante el cual se solicito la practica de la citación de la ciudadana Nancy Alejandra Silva, al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en virtud de lo solicitado por la abogada Iraima del Valle Matos, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 39, cursa oficio N°2687, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, informando a este Tribunal lo requerido.
Al folio 40, cursa consignación del Edicto ordenado por este Tribunal.
Al folio 62, cursa oficio N° 14835, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el cual remite a este Tribunal las resulta del exhorto, relativa a la citación de la ciudadana Nancy Alejandra Silva, la que no pudo ser practicada por no haber sido localizada la referida ciudadana.
A los folios del 80 al 84, cursa escrito presentado por los ciudadanos Hennry Coromoto López y Gricelia Coromoto Díaz de López, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Oswaldo Casique Ayala, Inscrito en el Impre bajo el numero N°21.681, y por la que solicitan a este Tribunal: 1)se les tenga como parte en el juicio por tener interés directo y manifiesto en el asunto, por cuanto el niño XXXXX, les fue entregado en colocación familiar el 16 de junio del 2003, por esta misma sala de Juicio; 2)la citación por carteles de la ciudadana Nancy Alejandra Silva; 3)se oficie al Juez de Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remita al este Tribunal copia de la sentencia dictada en en esa causa; 4) se tenga en lo sucesivo como a apoderado judicial de los referidos al abogado ejercicio José Oswaldo Casique Ayala.
Al folio 87, cursa auto de fecha 26 de marzo de 2008, por el que se acuerda: Primero: tener como parte en la presente causa a los ciudadanos Hennry Coromoto López y Gricelia Coromoto Díaz de López; Segundo: librar un único cartel de citación a la ciudadana Nancy Alejandra Silva; Tercero: oficiar al Juez de Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que remita al este Tribunal copia certificada de la sentencia dictada en la causa N° 1C-6591-05, por la comisión del delito Suposición y Supresión de Estado, la cual fue remitida al Archivo Judicial con oficio N° 2997; Cuarto: tener como apoderado de los ciudadanos Hennry Coromoto López y Gricelia Coromoto Díaz de López, al abogado en ejercicio José Oswaldo Casique Ayala, inscrito en el Impre bajo el numero N°21.681, todo librado a los folios 88 y 89.
Al los folios del 91 al 97, cursa copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función del Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en el expediente N° 1C-6591-05, y por la que declara la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa, en tal virtud decreta la libertad plena de la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez.
Al folio 98, cursa consignación del ejemplar del diario El Nacional, contenido del Cartel Único de Citación ordenado por este Tribunal.
Al folio 102, cursa auto de fecha 08 de mayo del 2008, por el que se acuerda designarle a la demandad de autos ciudadana Nancy Alejandra Silva, como Defensor Ad-Litem, a la Abogada Yuffra Contreras Barueta, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.971, en virtud de que vencido el lapso de comparecencia de la referida no compareció ni por si ni por apoderado judicial; y cuya aceptación al cargo y juramentación cursa a los folios 104 y 105.
Al folio 109, cursa Boleta de Citación, debidamente firmada por la Abogada Yuffra Contreras Barueta, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.971, en su carácter de Defensor Ad-Litem, de la ciudadana Nancy Alejandra Silva.
A los folios del 116 al 247, cursa expediente N° 1C-6591-05, por la comisión del delito Suposición y Supresión de Estado, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función del Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 250, cursa copia simple de partida de nacimiento N°XX, perteneciente al niño XXXXX.
A los folios del 255 al 260, en fecha 22 de julio de 2008, día fijado para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas; presentes: el apoderado de los ciudadanos Hennry Coromoto López y Gricelia Coromoto Díaz de López, al abogado en ejercicio José Oswaldo Casique Ayala, inscrito en el Impre bajo el numero N°21.681; la Abogada Yuffra Contreras Barueta, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.971, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana Nancy Alejandra Silva; y presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público; se deja Constancia que no comparecieron al acto la parte demandante ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, representada por la defensora Pública Iraima Del Valle Matos; la ciudadana Juez Unipersonal N° 4 de esta sala de juicio declara abierto el acto, siendo las Diez de la mañana.



DE LAS PRUEBAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE:

A los folios del 116 al 247, copia certificada de Expediente Penal del Tribunal de Primera Instancia en Función del Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado con el N° 1C-6591-05, por la comisión del delito de Falta Testación; Instrumento Público al que se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil; y del cual quedo demostrado que ante dicho tribunal curso causa por el delito de Falta Testación, contra la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, donde:
• En Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Función del Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se le impone a la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez la siguiente condena: 1- presentarse cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2- Prohibición expresa de comunicarse con la ciudadana Nancy Alejandra Silva; 3- Realizar los tramites necesarios a los fines de la rectificación de estado del niño Alejandro Silva; 4- someterse a un tratamiento psicológico. (ver folio 182 al 189).
• En Sentencia Definitivamente Firme en fecha 08 de octubre de 2008, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función del Control N°01 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por la que declara la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa, en tal virtud decreta la libertad plena de la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez. (ver folios 235 al 240).
• Al folio 149, cursa copia simple de Acta de Nacimiento N°XX, perteneciente al niño XXXXX, se valora de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por la que se videncia que el prenombrado niño nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el XX de diciembre del 200X, colocando como su progenitora a la ciudadana Nancy Alejandra Silva.
• De las investigaciones realizadas por el representante del Ministerio Público acusador, de las actas cursantes a los folios 153, 154, 156 y su vuelto, contentivo de las declaraciones y actas de experticia de huellas dactilares realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Táchira, en las ciudadanas Sandra Maribel Sandia Ramirez y Nancy Alejandra Silva; se evidencia que la madre biológica del niño XXXXX, es la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez.

A los folios del 249 al 251, cursa copia simple de partida de nacimiento N°XX, de fecha XX de febrero del 200X, perteneciente al niño XXXXX; Instrumento Público tomado como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario; valorado de conformidad el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por el que quedo demostrado que el prenombrado niño fue presentado por la ciudadana Carmen Cecilia Sutherland López, el día XX de febrero de 200X, que tiene por nombré XXXXX, hijo de Nancy Alejandra Silva.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:


De las acciones de filiación:
Las acciones de filiación son acciones declarativas de estado, porque todas están orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona. Son acciones que implican controversia precisamente sobre la filiación. Texto sustraído Derecho de Menores; Sandra Aguilar Brizuela; pag.391.

Clases:
Las acciones de filiación pueden ser de reclamación de filiación o de impugnación de filiación. Son de reclamación cuando pretenden lograr un pronunciamiento judicial que reconozca la filiación. Son de impugnación cuando tienden a lograr que se niegue una filiación indebidamente atribuida a una persona por un titulo. Texto sustraído Derecho de Menores; Sandra Aguilar Brizuela; pag.391.

Características: entre la que esta ser de orden público.
Las acciones de filiación son de carácter moral y de orden público. El orden público está interesado en que se determine, en que se compruebe la filiación de las personas. Por ser acciones de orden público, las acciones de filiación son indisponibles. El titular de la acción puede optar entre ejercerla o no pero, una vez que la ejerce, pierde el control de ella. El juicio iniciado con la interposición de la demanda, no puede concluir sino por decisión judicial. Texto sustraído Derecho de Menores; Sandra Aguilar Brizuela; pag.392.

Artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia hayan suscrito y ratificado la República. El estado, las familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le consierman. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños y adolescentes”. (Subrayado del tribunal).

Artículo 01. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.

JTSJ. 1. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- “Consagra como su objeto fundamental el principio de protección a los niños y adolescentes, que se constituye en el bien jurídico tutelado y por lo cual se crean los órganos judiciales especiales con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afecten directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral”. (Subrayado del tribunal). Texto sustraído Derecho de Menores; Sandra Aguilar Brizuela; pag.413.

Ahora bien del estudio de las actas procesales, se desprende que la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, al presentarse en el Hospital Central de San Cristóbal a dar a luz, se identifico con el nombre de Nancy Alejandra Silva, naciendo el niño XXXXX, quien según datos aportados por la paciente en parto fue identificado con el apellido Silva, creándose en adelante para el prenombrado niño una situación legal irreal, por lo que la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, incurrió en falsa testación; siendo estos hechos los que permitieron que al momento de presentar al niño XXXXX, ante el Registro Civil correspondiente, este quedara como hijo de la ciudadana Nancy Alejandra Silva. Así mismo considerando las declaraciones y las actas de experticia de huellas dactilares realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Táchira, que cursan en el expediente penal, practicado sobre en las ciudadanas Sandra Maribel Sandia Ramirez y Nancy Alejandra Silva, se evidencia que la madre biológica del niño XXXXX es la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez. Es por lo que se declara con lugar la presente demanda por Impugnación de Maternidad y así se decide.

Es por todo lo anterior mente expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la demanda de Impugnación de Maternidad, presentada por la ciudadana SANDRA MARIBEL SANDIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.358.552, domiciliada en carrera 7, casa N° 3-49, Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, contra la ciudadana NANCY ALEJANDRA SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.973.303, en beneficio del niño XXXXX. SEGUNDO: Una ves quede firme la presente Sentencia, se ordenara oficiar al Regirto Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se estampe una nota marginal en la partida de nacimiento N°XX, de fecha XX de febrero del 200X, perteneciente al niño XXXXX, donde se declare Nula, y en consecuencia se proceda a levantar una nueva partida donde el niño XXXXX, es hijo de la ciudadana Sandra Maribel Sandia Ramirez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.358.552. Cúmplase.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los 30 días de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.




ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4.

. ABG. SANDRA MARQUEZ B.
SECRETARIA


En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


La secretaria





Exp: 48522.
MRR/Mars