REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2005, los ciudadanos JHON ALEXANDER ORDUÑA GARCIA Y DULCE MARIA CARDENAS DE ORDUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.873.266 y V- 14.503.464, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Yojan Kopp Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.353, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 31 de octubre de 2005, se dio por notificada, tal como consta al folio 11.-
En fecha 27 de septiembre de 2007, la ciudadana DULCE MARIA CARDENAS DE ORDUÑA, antes identificada, asistidos por el Abog. Miguel Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.833, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos, y se notifique a su cónyuge, quien compareció en fecha 18 de julio de 2008, y manifestó su conformidad con lo solicitado por la ciudadana Dulce Maria Cardenas de Orduña.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JHON ALEXANDER ORDUÑA GARCIA Y DULCE MARIA CARDENAS DE ORDUÑA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 03 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 142.
En cuanto a los hermanos NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, cantidad esta que será depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal efecto; los gastos extraordinarios tales como medicina, vestido y cualesquiera otro gasto de carácter extraordinario, serán cubiertos por ambos padres, en un porcentaje de 50% cada uno; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto, es decir el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, dentro y fuera de la residencia de los niños; ninguno de los padre podrá llevarse a los hijos fuera del país, sin el consentimiento de uno de ellos y/o autorización expresa de un Tribunal.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de julio de 2008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-





Sentencia N°
Exp. N° 37.608
Separación de Cuerpos.
delia.-