ANTECEDENTES

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Bono Nocturno.

En fecha 14 de abril de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 21 de julio de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


El demandante en su escrito libelar alegó que el día 18 de abril de 1989, comenzó a prestar sus servicios para la Fundación Asogata Exposiciones (ASOEXPO), como vigilante nocturno, cumpliendo horario nocturno de lunes a domingo de 12 horas, desde las 6:00 p.m a las 7:00 a.m, teniendo como ultima remuneración mensual la cantidad de Bs. 614.200,00.
Que la Fundación Asogata Exposiciones (ASOEXPO), jamás le ha cancelado el bono nocturno ya que su jornada es de 6:00 p.m a 7:00 a.m, por lo que proceden ante este Tribunal a reclamar dicho concepto calculándolo de acuerdo a los diferentes salarios mínimos devengados por él, estimándolo la demanda en la cantidad de Bs. 8.356.967,60/Bs. F. 8.356,97.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Fundación Asogata Exposiciones (ASOEXPO), en su escrito de contestación a la demanda:
Opuso como punto previo la falta de cualidad y de interés en el actor y de la demandada para intentar y sostener el presente juicio, por cuanto no existe entre el actor y la demandada una relación de trabajo, ya que en ningún momento ha existido vinculo laboral entre dichas partes; indicando que la Fundación Asogata Exposiciones (ASOEXPO), nunca ha recibido los servicios personales de vigilancia nocturna por parte del actor y este ultimo nunca recibió pagos de salarios, ni por ningún otro concepto laboral por parte de la demandada, así como esta nunca le impartió órdenes, instrucciones y directrices de ningún genero.
Por otra parte, Negaron y contradijeron todos y cada uno de los alegatos expuestos por el actor, así como también rechazaron todos los conceptos reclamados en el escrito libelar.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:
- De los recibos de pago firmados quincenalmente por el demandante desde el 18 de abril de 1989 hasta el 30 de junio de 2007.
-De las nominas de pago llevadas por la parte demandada quincenalmente desde el 18 de abril de 1989 hasta el 30 de junio de 2007. Los anteriores documentos no fueron exhibidos durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio.



PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

* El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a esta prueba no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:
- Acta Constitutiva de la Fundación Asogata Exposiciones (Asoexpo), marcada “A”, que corre inserta en los folios del 30 al 37. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta Constitutiva de la Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata), marcada “B”, que corre inserta en los folios del 38 al 49. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Nomina de personal de Asogata, suscrita por los trabajadores de Asogata, para el año 2000, marcada “C”, que corre inserta en los folios del 51 al 73. Se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se le opuso.
- Recibos de pagos de salarios y demás conceptos laborales de la primera y segunda quincena de agosto de 2007, efectuados por la Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata), a favor del ciudadano Leonidas Navarro, marcada “D”, que corren insertos en los folios 74 y 75. Se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se le opuso.

Prueba de Informe:
* Al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se recibió repuesta de dicho informe en fecha 09 de abril de 2008, mediante el cual señalaron que:
- La Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata), si se encuentra constituida en esa Oficina de Registro, bajo el N°. 78, Tomo 08, de fecha 26 de diciembre de 1978, al respecto anexan copias certificadas del acta constitutiva de dicha Asociación.
- Que la Fundación Asogata Exposiciones (Asoexpo), si se encuentra constituida en esa Oficina de Registro, bajo el N°. 44, Tomo 33, de fecha 09 de junio de 1995, igualmente anexan copias certificadas del acta constitutiva de dicha Fundación. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* A la Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata), ubicada en la Avenida Universidad, Pueblo Nuevo, frente al Velódromo de San Cristóbal, Estado Táchira, el mismo no fue respondido.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, vistos y oídos los alegatos explanados por las partes durante el proceso, este Sentenciador pasa en primer lugar a distribuir la carga probatoria en la presente causa; así pues contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene claro que el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; en tal sentido, por cuanto la parte demandada negó, rechazo y contradijo la existencia de la relación laboral alegado por la parte demandante, así como también negó los conceptos reclamados, se considera que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte actora, motivo por el cual le corresponde a la misma probar sus alegatos.

Así pues, este Tribunal observa de las pruebas cursantes en autos que la parte demandada promovió anexo a su escrito de promoción Nomina de personal de Asogata, suscrita por los trabajadores de Asogata, para el año 2000, que corre inserta en los folios del 51 al 73; de igual forma se observan en autos recibos de pagos de salarios y demás conceptos laborales de la primera y segunda quincena de agosto de 2007, efectuados por la Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata), a favor del ciudadano Leonidas Navarro, que corren insertos en los folios 74 y 75, pruebas estas de las cuales se evidencia que el demandante laboraba durante dichos periodos de tiempo para la prenombrada Asociación, deduciéndose por tanto que mal podría el demandante laborar en dichas fechas para la Fundación Asogata Exposiciones (Asoexpo), en los términos por el expuesto; aunado a esto cursa en el expediente el Acta Constitutiva de la Fundación Asogata Exposiciones (Asoexpo), que corre inserta en los folios del 30 al 37, de la que se desprende que la Fundación en cuestión fue constituida en fecha 09 de junio de 1995, hecho este que fue sustentado además por el informe emanado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que del Acta en cuestión se concluye que resulta materialmente imposible que el ciudadano Leonidas Navarro Guerrero, prestara sus servicios para la Fundación Asogata Exposiciones (Asoexpo), a partir del 18 de abril de 1989, tal y como lo señala en su libelo de demanda.

Por su parte, el demandante quien detenta la carga probatoria en la presente causa, no aporto al proceso algún medio de prueba capas de probar fehacientemente la existencia de la relación laboral con Fundación Asogata Exposiciones (Asoexpo), por lo que se concluye que el actor no logro demostrar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la determinación de una relación de trabajo, los cuales son: prestación de un servicio, salario y subordinación; al respecto la doctrina patria es conteste en indicar que incluso es suficiente que el demandante demuestre la prestación de servicios personales a favor del demandado para que opere la presunción de laboralidad, en tal sentido señalo el Dr. Rafael Caldera que: “basta pues, como elemento de hecho, la prestación del servicio, siempre que ese servicio sea de carácter personal, para que la calificación de la relación jurídica existente entre el que lo presta y el que lo recibe, se presuma como un contrato de trabajo” (Caldera, Derecho del Trabajo, Pág. 268), de igual forma indico Rafael Alfonso Guzmán que: “Al trabajador solo le bastar probar la prestación de sus servicios para que obre por efecto natural todo amparo de Ley” (Guzmán, Estudio Analítico de la Ley del Trabajo. Tomo I, Pág. 337), no logrando el aquí demandante probar siquiera tal presupuesto de laboralidad.

Finalmente, debe tenerse en cuenta el hecho de que en la Audiencia de Juicio, el actor manifestó que presto sus servicios personales a la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), que actualmente continúa prestando servicios para la misma y que dicha Asociación siempre ha sido su patrono.

De tal forma que este Tribunal en base a todo lo antes expuesto concluye que el ciudadano LEONIDAS NAVARRO GUERRERO, no detenta la cualidad de trabajador respecto a la FUNDACION ASOGATA EXPOCICIONES (ASOEXPO), y por tanto esta ultima no detenta la cualidad de patrono, motivo por el cual resulta forzoso declarar sin lugar la presente demanda. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano LEONIDAS NAVARRO GUERRERO, en contra de la FUNDACIÓN ASOGATA EXPOSICIONES (ASOEXPO), por Cobro de Bono Nocturno. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio


Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria


Abg. Nory Gotera.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria


Abg. Nory Gotera.




WACC/JLCA.