En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS SOSA RIVERA y CÉSAR PORFIRIO DUARTE PARADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.677.715 y 13.793.305, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.488 y 91.043, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa demandada FOTO YA C.A, representación que consta en copia certificada y simple respectivamente de poderes que presentan para ser agregados al expediente, otorgados por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo los N° 16 y 84, Tomos 46 y 72, de fechas 06 de marzo de 2008 y 16 de abril de 2008 y el Profesional del Derecho, ALÍ ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FINANCIAUTO C.A, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la Ciudadana ERIKA JUSBETH SANCHEZ SÁNCHEZ, contra las Empresas FOTO YA C.A y FINANCIAUTO C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. En este estado el Tribunal acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: La Empresa FOTO YA C.A, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y tres (73) folios útiles y la Empresa FINANCIAUTO C.A, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,

Liliana del V. Duque Rosales