Hoy, siete de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MAGALY COROMOTO CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.503.677, asistida por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la empresa demandada SANFORD BRANDS VENEZUELA L.L.C, representada por sus Apoderadas Judiciales, as Profesionales del Derecho EVA VERÓNICA SEILER TIRADO y DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.622.532 y 13.146.921, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.850 y 83.041, representación que consta en copia certificada de poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 60, Tomo 107 de fecha 02 de julio de 2008 que presenta para ser agregado a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 11 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales