Hoy, treinta de julio de dos mil ocho, comparecen la Ciudadana ZULEIDA ELENA BECERRA BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.342.168, asistida por la Procuradora de Trabajadores NELLY CASTEÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697 actuando con el carácter de parte ejecutante y el Ciudadano JESÚS OLIVO DELGADO NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.107.097, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Ejecutada DARBEY ON LINE C.A, asistido por el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.190.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, quienes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Conciliatoria con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, razón por la cual, este Tribunal en uso de sus facultades legales acuerda dar inicio a la Audiencia Conciliatoria y concedido como fue el derecho de palabra a las partes, éstas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante un único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor de la ejecutante, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2008, que le es pagada en este acto a la ejecutante mediante cheque librado contra Banco Mercantil N° 29404354 de la Cuenta Corriente N° 0105 0624 78 1624014283 de fecha 30/07/2008 a nombre la Ciudadana ZULEIDA ELENA BECERRA BECERRA, por la cantidad de Bs. 10.000,00. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos acordados en la sentencia de fecha 24 de enero de 2008, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la ejecutante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso de ejecución forzosa de la sentencia y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales