Hoy, tres de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano HENDERT EFRÉN GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.538.057, asistido por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada SEGURIDAD JOS C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.750,00), la primera que será pagada el día 17 de julio de 2008 y la segunda y última cuota el día 04 de agosto de 2008, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales