REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000325
PARTE ACTORA: Los ciudadanos CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO Y EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía C.c. 71.655.850 y C.c.13.412.062 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-13.712.487 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Empresa CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES COMPAÑIA ANONIMA, en la persona de su Director Gerente BRAULIO JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.946.721.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH JOSEFA CASANOVA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.481, con Inpreabogado Nro.126.303.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de julio de 2008, siendo las 2:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO Y EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía C.c. 71.655.850 y C.c.13.412.062 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de julio de 2008 que corre inserta en los folios 36 y 37 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada LISETH JOSEFA CASANOVA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.481, con Inpreabogado Nro.126.303, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 07 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nro.27, tomo198, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO titular de la cédula de ciudadanía C.c. 71.655.850, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00), pagaderos en cuatro cuotas de Bs.f.5.000,00 cada una, en fechas 01-08-2008, 30-09-2008, 30-10-2008 y 28-11-2008, y al EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía C.c.13.412.062, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), pagaderos en fecha 01-08-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia expresa que el ciudadano EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía C.c.13.412.062, no sabe firmar por lo estampará sus huellas digitales y firma a su ruego el ciudadano CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO titular de la cédula de ciudadanía C.c. 71.655.850.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


MARTHA MUÑOZ
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO


EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO


firmante a ruego CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO


APODERADO DE LA PARTE ACTORA
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LISETH JOSEFA CASANOVA BUITRAGO