REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-001195
PARTE ACTORA: El Ciudadano FRANKLYN TOLOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.673.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562.
PARTE DEMANDADA: La empresa RAMSAN C.A, representada por el Ciudadano LUIS HUGO RONDÓN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Julio de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano FRANKLYN TOLOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.673, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562, como se evidencia de poder apud acta de fecha 24 de marzo de 2008 que corre al folio 15 y 16 del cuaderno separado SP01-R-2008-000017, el apoderado de la parte demandada JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153, tal como consta en poder de fecha 11 de febrero de 2008 que corre al folio 3 y 4 del cuaderno separado SP01-R-2008-000017. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano FRANKLYN TOLOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.673, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.11.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.f.5.500,00 cada una en fechas 08-07-2008 y 22-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 1 anexo.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO


LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
FRANKLYN TOLOZA PÉREZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE