REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: SP01-L-2007-000266
PARTE ACTORA: HERIBERTO RONDON SUAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, KARLASILENY SOSA MORENO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: REINALDO HURTADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano HERIBERTO RONDON SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.232.884, en contra del ciudadano REINALDO HURTADO, en fecha 16 de marzo de 2007, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, representada en esa actuación por su coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 16 de marzo de 2007, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HERIBERTO RONDON SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.232.884, en contra del ciudadano REINALDO HURTADO, en fecha 16 de marzo de 2007. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
MCSQ/MIMP
Exp. SP01-L-2007-000266
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.