REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.024.948 actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.549.303.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ OLIVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.229.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7851-2008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.024.948 actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.549.303, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OLIVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.229, , en la cual manifiesta que: “Consta en la partida de nacimiento N° 270, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, en fecha 22 de Enero de 2008… que presente ante la Autoridad Civil a mi hijo José Leonardo González Pineda, pero es el caso ciudadana Juez, que en dicha partida de nacimiento se señalo lo siguiente:… hace constar que hoy día DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, me ha sido presentado en este despacho un niño… y expuso que presenta un niño que nació el día 28 del pasado mes y año… ahora bien, dado que mi hijo nació en fecha veintiocho de Noviembre setenta y siete (28-11-1977) al leer la referida partida de nacimiento, se entiende que nació en veintiocho de noviembre del pasado año, es decir en el año 1976, lo cual no es lo correcto, puesto que lo correcto es que dicha partida debe decir… que nació el día veintiocho del pasado mes del presente año, o del año en curso, o del año 1977…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento

De la documentales consignadas:

1. Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 270, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 270, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
3. certificado de Bautismo, expedido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de fecha 27 de mayo de 2008, perteneciente al solicitante.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 5446, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano Pedro Antonio Pineda.
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano pedro Antonio Pineda.
6. Original de Datos Filiatorios, expedidos por la ONIDEX de fecha 04 de Julio de 2008.


Por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 02 de Abril de 2008, se Libró Oficio N° 661 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 661 de fecha 02 de Abril de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario RAMON DURAN.

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.


El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana GLADYS JOSEFINA PINEDA PEREZ, actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ PINEDA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ OLIVO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de la fecha en que fue asentado ya que aparece “… que presenta un niño que nació el día 28 del pasado mes y año (entiéndase 28 de Noviembre de 1976) …”, cuando a decir del solicitante que nació el día 28 de Noviembre de 1977.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Presenta la parte solicitante copia simple de acta de nacimiento N° 270, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la cual señala: … “que presenta un niño que nació el día 28 del pasado mes y año…” (entiéndase 28 de Noviembre de 1976), partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual señala: … “que presenta un niño que nació el día 28 del pasado mes y año…” (entiéndase 28 de Noviembre de 1976), partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano Pedro Antonio Pineda, partida que no será valorada por este Juzgado por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

4.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Pedro Antonio Pineda, partida que no será valorada por este Juzgado por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

5.- Original de datos Filiatorios, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería – Oficina San Cristóbal, perteneciente al solicitante, en la cual se observa que aparece como fecha de nacimiento el día 28 de Noviembre de 1977, el cual por ser un documento administrativo, expedido por una autoridad competente, hace presumir que efectivamente la fecha de nacimiento del solicitante el día 28 de Junio de 1977, documento que será valorado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 270, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que la fecha de nacimiento del solicitante es el 28 de Noviembre de 1976 , siendo lo correcto que nació el 28 de Noviembre de 1977; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Gladys Josefina Pineda, en su carácter de apoderada especial del ciudadano José Leonardo González Pineda.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 270 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que la fecha correcta del nacimiento del solicitante ciudadano José Leonardo González Pineda, titular de la cédula de identidad N° V – 13.549.303, es el día 28 de Noviembre de 1977.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira y en los libros de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Julio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS