JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el abogado FABIO ALBERTO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.140, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTELLANOS VERA y OLGA MARGARITA BOLIVAR de CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 122.683 y V-2.149.753 en su orden, como consta de poder apud acta corriente al folio 13, parte demandante y los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS CARDENAS y ANA MARGARITA ALVIAREZ de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.203.039 y V- 5.022.489 en su orden, asistidos por la abogada ILIANA MARGARITA CONTRERAS ALVIAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.911, parte demandada, deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Se mantiene en toda su fuerza y vigor la medida de embargo preventivo decretado por sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2008.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.