REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ANA OFELINA HERNANDEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.309.101, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.497.772, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.092.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7846 – 2.008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana ANA OFELINA HERNANDEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.309.101, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.497.772, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.092, en la cual manifiesta que se le Rectifique el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano LUIS ALFONSO VIVAS VAZQUEZ, ya que como expresa el solicitante en el libelo, el funcionario que realizo el acta la identifico como ANA OFELIA, siendo lo correcto ANA OFELINA.
Fundamentó la solicitud en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 674, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
- Copia certificada del acta de Nacimiento N! 64, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal, perteneciente a la solicitante.
- Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio N° 200, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 08, se Libró Oficio N° 660 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 02 de Abril de 2008.

Corre al folio 10, diligencia de fecha 07 de Abril de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 660 de fecha 02 de Abril de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue recibido y firmado por el Funcionario RAMON DURAN.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Ana Ofelina Hernández de Vivas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Zoire Raque González de García, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el acta de defunción de su esposo en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción del nombre de la solicitante ya que en dicha aparece ANA OFELIA, siendo lo correcto a decir de la solicitante ANA OFELINA.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada bajo el numero 674 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal , de fecha 12 de Julio de 2007; se puede observar que el nombre de la solicitante aparece escrito como ANA OFELIA, acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado la valora por cuanto la misma, aporta valor probatorio en cuanto al nombre originario que mantiene.

3.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 64, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre de la misma aparece escrito como ANA OFELINA, acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 200, expedida por el Registro Civil del Municipios san Cristóbal, perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre de la misma aparece escrito como ANA OFELINA, también con esta acta de matrimonio se demuestra la unión conyugal existente entre la solicitante y el ciudadano Luis Alfonso Vivas (esto es el interés legitimo para actuar), acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 674, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana ANA OFELINA HERNANDEZ DE VIVAS, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Defunción del ciudadano Luis Alfonso Vivas traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 674, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal queda rectificada en el sentido, de que el segundo nombre correcto de la solicitante es OFELINA con N.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS