JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, con el carácter de coapoderado del ciudadano JOSE ENRIQUE BECERRA IBAÑEZ, parte demandante, mediante la cual desiste de la presente Solicitud, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda el desglose del Instrumento Poder, marcado con la letra “A”, el cual corre a los folios 9 y 10, así mismo de los documentos acompañados con la demanda marcados con las letras “B, C, D y E”, los cuales se encuentran guardados en la Caja de Seguridad del Tribunal, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.399. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS. M CONTRERAS. P
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