REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL CARDENAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.421.369, domiciliado en Zorca, Providencia, Barrio Consolación, Casa N° 1 – 3, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE WILCHEZ VIVAS y BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.443 y 35.504.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7787 – 2.008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano VICTOR MANUEL CARDENAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.421.369, domiciliado en Zorca, Providencia, Barrio Consolación, Casa N° 1 – 3, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JORGE ENRIQUE WILCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, en la cual manifiesta que: “Conforme a constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Tipo I El Piñal, mi nacimiento tuvo lugar el día sábado doce (12) de Marzo de 1983, en el Antiguo centro Asistencia de El Piñal, hoy denominado Hospital I El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, siendo mis padres: el ciudadano VÍCTOR MANUUEL CARDENAS SANCHEZ y la ciudadana MARY VARGAS MORA… esto consta de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento doscientos nueve (209) del años 1983, expedida por el registro Civil del Municipio Fernández Feo… en la cual no es clara su grafología y aparentemente se lee que mi fecha de nacimiento es el doce (12) de Mayo de 1983, a pesar de constar que tal acta se inserto el 189 de Marzo de 1983 por lo tanto, es imposible que se expresar que mi nacimiento tuvo lugar cincuenta y cinco días después a tal acto de mi inscripción en los Libros de Registro Civil…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

1. Certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 209, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 209, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo.
4. Copia Simple de la Cédula de identidad del Solicitante.
5. Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 209, expedida por el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo.
6. Original de Datos Filiatorios, pertenecientes al solicitante.
7. Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
8. Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre del solicitante.
9. Constancia de Parto, expedida por el Departamento de registro y Estadística de Salud Hospital Tipo 1 el Piñal.


Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se Libró Boleta de Notificación Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 26 diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que la Boleta de Notificación librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario JOSÉ MANTILLA.

En fecha 18 de Marzo de 2008, el abogado Jorge Enrique Wilchez Vivas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Manuel Cárdenas Vargas, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

Que promueve en merito y valor probatorio e todas y cada una de las actas que conforman el expediente.

Que promueve, prueba de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al efecto solicita que se oficie al Departamento de Registro y Estadística de salud del Hospital Tipo I El Piñal, a fin de que certifiquen si el día 12 de Mayo de 1983, nació el ciudadano Víctor Manuel Cárdenas Vargas.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 763 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano VÍCTOR MANUEL CARDENAS VARGAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE VIVAS WILCHEZ, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su fecha de nacimiento ya que a decir del solicitante, es decir, dado que no es clara su grafología se lee aparentemente que el mes de su nacimiento es MAYO, siendo lo correcto según lo señalado en el libelo por el solicitante es MARZO.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo, por medio de la cual hacen constar que en ese Registro Municipal se encuentra asentada bajo el Tomo I, Numero 209 del año 1983, del Municipio Fernández Feo, el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Víctor Manuel Cárdenas, cuyo asentamiento fue realizado el día 18 de Marzo de 1983.

2.- Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 209, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 18 de Marzo de 1983, en la cual se observa que señala, como fecha de nacimiento del solicitante el día 12 de Marzo( a decir del solicitante Mayo) de 1983, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- También presente la parte solicitante copia simple del acta de nacimiento N° 209, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, perteneciente al solicitante, en la cual se observa que aparece como mes de Nacimiento del solicitante MAYO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 409 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Presenta el solicitante copia simple de su cédula de identidad en la cual se puede observar que aparece como mes de su nacimiento MAYO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 409 del Código de Procedimiento Civil.

5.- También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento N° 209, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Fernández Feo, en la cual se observa que aparece como mes de Nacimiento del solicitante MARZO, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- También presenta la parte solicitante Original de Datos filiatorios pertenecientes al solicitante en la cual se observa que aparece como mes de Nacimiento del solicitante el mes de MARZO, y en la cual aparece una nota que señala”… corregir su fecha de nacimiento la cual es 12 de Marzo de 1983 y no como erróneamente aparece en su original 12 de Mayo de 1983…”, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo.

7.- Presenta el solicitante original de Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital I del Piñal en la cual se observa que se señala como mes de nacimiento del solicitante el mes de Marzo, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 209 emitida por la Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de la cual se desprende que el mes de nacimiento del solicitante el MAYO, siendo lo correcto que el mes de Nacimiento del solicitante es MARZO; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CARDENAS VARGAS., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 209, emitida por el Registro Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Marzo de 1983, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el mes de su nacimiento es MARZO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS