REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: JORGE ELIESER FAJARDO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 3.009.566, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.365.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7981 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el JORGE ELIESER FAJARDO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 3.009.566, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.365, en la cual manifiesta que: “Que en el asiento de la partida de nacimiento que reposa en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, ya que el nombre de su padre aparece como Teodolindo, el cual se colocó erróneamente, para que quede TEODORO FAJARDO CAMARGO, conocido con el nombre de JOSÉ TEODOLINDO FAJARDO CAMARGO que es lo correcto”

Fundamentó la solicitud en el artículo 501 del Código Civil y en los artículos 768 y 773 del código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 762, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín.
- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 08, perteneciente al ciudadano Teodoro Fajardo Camargo.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 392, perteneciente al ciudadano Teodoro Fajardo, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín.
- Copia Simple de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante.
- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Teodoro Fajardo Camargo.
- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Alejandrina Peñaloza.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 762, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 02 de Junio de 2008, se libro oficio N° 1056, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1056, al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la Abogada NANCY APARICIO, en su carácter de Fiscal XIII.

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Jorge Elieser Fajardo Peñaloza, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raúl Pérez Contreras, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido que se escribió erróneamente el nombre de su pariere ya que aparece TEOLINDO, cuando a decir del solicitante lo correcto es TEODORO.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 762, de fecha 26 de Junio de 1954, perteneciente al solicitante, en la cual se puede observar que el papa del solicitante aparece identificado como TEOLINDO FAJARDO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 08, de fecha 01 de Marzo de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, perteneciente al padre del solicitante en la cual se observa que el nombre del mismo aparece escrito como TEODORO FAJARDO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 392, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante, yen la cual se observa que el mismo aparece identificado como TEODORO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad del solicitante, y de la madre de este, el Tribunal no las valora por cuanto las mismas no aportan valor probatorio al merito de la causa.

5.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente al padre del solicitante, este juzgado no la valora por cuanto la misma nada indica acerca del nombre originario que debió colocarse al padre del solicitante.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 762, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano Jorge Elieser Fajardo Peñaloza, ya identificado en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 762 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín (asentada por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de:

1. Que el nombre correcto del padre del solicitante es TEODORO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Junín y en el libro de Copias de Registro de Nacimientos que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS