JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º


Recibido por distribución, constante el escrito de un (01) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana MARÍA BÁRBARA RINCÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.061.806, hábil, de este domicilio, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL “IAMVISAN”, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005-LRC-T02-13, N° 2521/2522, Folios 4403/4420 de la misma fecha, suficientemente autorizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 literal “F” y 21 literal “F” del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales respectivos, ratificada en su cargo mediante Resolución N° 067, de fecha 29 de enero de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, asistida por el abogado LUIS ALFONSO OSORIO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.667, bastantes y suficientes para asegurarle los derechos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL “IAMVISAN” sobre unas mejoras fomentadas sobre un lote de terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2008, inscrito bajo la matricula 2008-LRI-T39-12, ubicado en la Urbanización Pirineos II, calle 5, identificado como Parcela N° 03, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, alinderado así NORESTE: Con la parcela N° 2, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “F” de coordenadas N29327,00 E 33.182,44 con rumbo S 37° 45´ 44´´ E y una distancia de 16,95 metros, se llega al punto “E”; SURESTE: Con terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda IANVI, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “E”, con rumbo S 51° 41´ 10´´ 0 y una distancia de 15 metros, se llega al punto “G”; SUROESTE: Con la parcela N° 04, mediante una línea recta determina así, partiendo del punto “G”, rumbo N 37° 44´58´´ 0 y una distancia de 17,20 metros, se llega al punto “H”; NOROESTE: Con calle N° 05, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “H” Rumbo N 52° 38´28´´ E y una distancia de 15 metros, se llega al punto “F”, donde se cierra el polígono. La construcción de la vivienda es de 81,20 metros, la misma consta de techo de machimbre, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, ventanas de romanilla y puertas de hierro, conformada por 03 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 salas de baño y demás servicios inherentes a la misma.. Las referidas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 82.000,00), según lo declarado por los testigos ROSAURA MARINA JIMENEZ REY y LORENA RAQUEL MORALES de ZAMBRANO, y respecto de los cuales el Tribunal observa: Que la testigo LORENA RAQUEL MORALES de ZAMBRANO manifiesta “Si me consta, que ha fomentado mejoras en terrenos propiedad del mencionado Instituto”; y la testigo ROSAURA MARINA JIMENEZ REY manifiesta: “si se y me consta que ha fomentado mejoras en terrenos propiedad del Instituto” y “Si me consta, que mando a construir mejoras, sobre un micro lote de terreno propiedad del mencionado Instituto”. Observando el Tribunal que aún cuando existe ambigüedad e ininteligibilidad, tanto en la redacción de la solicitud de evacuación de testigos hecha por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y las declaraciones mismas de las referidas testigos, se puede deducir dado el carácter con que actúa la solicitante y en virtud del contenido del mismo folio 01 de la presente solicitud que la declaración de los derechos, se otorga a favor del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL “IAMVISAN”. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.