REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: WALDER ANDERSON SERRANO ZAMBRANO Y YEILY JANEY LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-12.971.124 y V-14.605.695, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles.



ABOGADA ASISTENTE NILSE YELITZA VARELA,
DE LAS PARTES inscrita en el inpreabogado
SOLICITANTES: bajo el N° 116.640.




MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7982-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos: WALDER ANDERSON SERRANO ZAMBRANO Y YEILY JANEY LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-12.971.124 y V-14.605.695, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada NILSE YELITZA VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.640, respectivamente mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de junio de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, (antes parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas), según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 47, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de inmediato fijaron domicilio conyugal fue en la calle principal de el Piñal, casa S/N, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, pero es el caso que desde hace mas de cinco años, hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Anexaron:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 47, celebrado el 15 de junio de 1995, según consta de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Inserta en el folio, cuatro (04).

2.- Copias de la Cedulas de Identidad de los solicitantes. Inserta al folio dos (02).

Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 05).

Corre al folio ocho (08), diligencia de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XIV, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio diez (10), diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II
Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común …”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos WALDER ANDERSON SERRANO ZAMBRANO Y YEILY JANEY LOPEZ MENDEZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes el 15 de junio de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, (antes parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas), según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 47, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS