JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la Transacción celebrada por los ciudadanos NELLY VILLAMIZAR PEDRAZA y VÍCTOR JOSÉ ZAMBRANO GUZMAN, parte demandada, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ VILLAVICENCIO CASIQUE, que consta en el despacho de embargo, corriente a los folios 41 al 45,; y por la abogada MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por los ciudadanos NELLY VILLAMIZAR PEDRAZA y VÍCTOR JOSÉ ZAMBRANO GUZMAN por una parte y por la otra parte la abogada MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, parte demandante, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.