REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles.



ABOGADA ASISTENTE MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER,
DE LAS PARTES inscrita en el inpreabogado
SOLICITANTES: bajo el N° 66.575.




MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7835-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.575, respectivamente mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de inmediato fijaron domicilio conyugal fue en Barrio Sucre, vereda 17, casa N° 8, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero es el caso que desde hace mas de cinco años, hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Anexaron:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73, celebrado el 05 de junio de 2002, según consta de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Inserta en el folio, seis (06).

2.- Copias de la Cedulas de Identidad de los solicitantes. Inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 10).

Corre al folio trece (13), diligencia de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XIV, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio quince (15), diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II
Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común …”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes el 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS


Exp. 7835.
Lm.










LA JUEZA ( Fdo.) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA - LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS BARRUETA.- Hay sello del Tribunal.-

Quien suscribe la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de su original tomadas del Expediente Civil Nº 7835/2008, donde los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, solicitan el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Fecha de entrada 11 de marzo de 2008. San Cristóbal, quince de julio de 2008. -


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. 7835
lm.-


































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles.



ABOGADA ASISTENTE MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER,
DE LAS PARTES inscrita en el inpreabogado
SOLICITANTES: bajo el N° 66.575.




MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7835-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.575, respectivamente mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de inmediato fijaron domicilio conyugal fue en Barrio Sucre, vereda 17, casa N° 8, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero es el caso que desde hace mas de cinco años, hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Anexaron:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73, celebrado el 05 de junio de 2002, según consta de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Inserta en el folio, seis (06).

2.- Copias de la Cedulas de Identidad de los solicitantes. Inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 10).

Corre al folio trece (13), diligencia de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XIV, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio quince (15), diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II
Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común …”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes el 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS


Exp. 7835.
Lm.










LA JUEZA ( Fdo.) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA - LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS BARRUETA.- Hay sello del Tribunal.-

Quien suscribe la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de su original tomadas del Expediente Civil Nº 7835/2008, donde los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, solicitan el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Fecha de entrada 11 de marzo de 2008. San Cristóbal, quince de julio de 2008. -


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. 7835
lm.-


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles.



ABOGADA ASISTENTE MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER,
DE LAS PARTES inscrita en el inpreabogado
SOLICITANTES: bajo el N° 66.575.




MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7835-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.575, respectivamente mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de inmediato fijaron domicilio conyugal fue en Barrio Sucre, vereda 17, casa N° 8, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero es el caso que desde hace mas de cinco años, hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Anexaron:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73, celebrado el 05 de junio de 2002, según consta de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Inserta en el folio, seis (06).

2.- Copias de la Cedulas de Identidad de los solicitantes. Inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 10).

Corre al folio trece (13), diligencia de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XIV, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio quince (15), diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II
Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común …”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes el 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS


Exp. 7835.
Lm.










LA JUEZA ( Fdo.) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA - LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS BARRUETA.- Hay sello del Tribunal.-

Quien suscribe la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de su original tomadas del Expediente Civil Nº 7835/2008, donde los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, solicitan el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Fecha de entrada 11 de marzo de 2008. San Cristóbal, quince de julio de 2008. -


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. 7835
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles.



ABOGADA ASISTENTE MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER,
DE LAS PARTES inscrita en el inpreabogado
SOLICITANTES: bajo el N° 66.575.




MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7835-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.-15.568.992 y V-14.418.251, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.575, respectivamente mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de inmediato fijaron domicilio conyugal fue en Barrio Sucre, vereda 17, casa N° 8, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero es el caso que desde hace mas de cinco años, hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Anexaron:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73, celebrado el 05 de junio de 2002, según consta de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Inserta en el folio, seis (06).

2.- Copias de la Cedulas de Identidad de los solicitantes. Inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 10).

Corre al folio trece (13), diligencia de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XIV, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio quince (15), diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II
Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común …”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos LUZ ADRIANA MENDEZ JAIMES Y JORGE LUIS MORENO CHAVEZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes el 05 de junio de 2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS