JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano ANTONIO MARIA MENDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.205.858, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.820, quién actúa por sus propios derechos.- En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO MARIA, JOSEFA MARIA MENDEZ LINARES Y YARAVI DEL CARMEN MENDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.- V- 2.205.858, V-2.217.070 y V- 5.627.816 en su orden, el primero de este domicilio, la segunda en San Juan de Los Moros y la tercera en Betijoque, Estado Trujillo; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido FÉLIX RAMÓN MÉNDEZ LEÓN , quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 837.405, quién estaba domiciliado en la Avenida Principal Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial San Cristóbal Royal Nº 86, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de padre de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.