JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA realizada por la abogada MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.945, actuando en representación de AURA LUCILA ROA de PÉREZ, en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana AURA LUCILA ROA de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.811.232, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano YORMAN JESÚS PÉREZ ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.760.067, en su carácter de madre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS