JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): MARILIN PEREZ RAMIREZ y YOSMER ALBERTO DELGADO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.872.957, V- 12.633.427, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por la ciudadana MARILIN PEREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.872.957, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio GRACIELA MARGARITA RAMONES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.177, solicito el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de junio de 2008, se acordó la citación del cónyuge ciudadano YOSMER ALBERTO DELGADO LABRADOR y del Fiscal Ministerio Público, dándose por citado el primero de los mencionados, mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2008, posteriormente en fecha 19 de junio de 2008, el cónyuge manifiesto la conformidad con todo lo expuesto y solicito se sirva decretar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por otra parte el Fiscal Ministerio Público, compareció en fecha 10 de julio de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos MARILIN PEREZ RAMIREZ y YOSMER ALBERTO DELGADO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.872.957, V- 12.633.427, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 18 de agosto de 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 139, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), del día de hoy.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 6362