JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de Julio de 2008.-

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por BANFOANDES, contra ABELARDO JOSE GODOY SUAREZ, en su condición de apoderado de la ciudadana BARBARA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.266.509, por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, admitida en fecha 28/03/2008, pretendiendo mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Se acuerda mantener la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2008, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente transacción


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria...

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria...
Exp. 6285