JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

SOLICITANTES: EMILIA RINCON de GARCIA Y PEDRO MOISES GARCIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.031.135 y V.-5.989.745, de este domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: IVAN CONTRERAS Y PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.282.177 y V.-5.026.827 en su orden, inscritos n el Inpreabogado bajo los Nros. 111.811 y 59.120 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 29 de mayo de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes EMILIA RINCON de GARCIA Y PEDRO MOISES GARCIA ROSALES, la primera asistida por el abogado Iván Contreras y el segundo representado por su apoderado judicial Pilar Antonio Rincón Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, poder otorgado al abogado Antonio Rincón, notariado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de matrimonio Nº 33 de fecha 18 de diciembre de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 16 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30 de junio del 2008, diligenció la abogado NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EMILIA RINCON de GARCIA Y PEDRO MOISES GARCIA ROSALES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera autoridad civil del Municipio Presbítero José Lucio Becerra, distrito Michelena, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1981, según acta de matrimonio Nº 33.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 33, de fecha de 18 de diciembre de 1981.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.