REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
Visto el escrito inserta al folio 31 y 32, del presente expediente, suscrita por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NANCY ZULEIMA VENEGAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, comerciante y con cedula de identidad N° V- 10.179.978, parte demandante en la presente causa; por una parte y por la otra el ciudadano NELSON RAMÓN ESCALANTE ROA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.338.362, comerciante en su carácter de demandado en la presente causa y asistido por el Abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias mecanografiadas solicitadas. –
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.