JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUZ AMPARO SARMIENTO LÓPEZ Y EMILIO ARMANDO PERNIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 13.763.884 y 15.433.642, domiciliados ambos en la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados LUIS MORENO MENDEZ Y JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 56.104 y 49.363.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 20 de mayo de 2008 (F.07), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUZ AMPARO SARMIENTO LÓPEZ Y EMILIO ARMANDO PERNIA ANDRADE asistidos por los Abogados LUIS MORENO MENDEZ Y JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs° 56.104 y 49.363, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 31, de fecha 03 de Mayo de 2000, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de Junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XlV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, LUZ AMPARO SARMIENTO LÓPEZ Y EMILIO ARMANDO PERNIA ANDRADE, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante el Prefecto encargado del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 31, de fecha 03 de mayo de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 31, de fecha 03 de mayo de 2000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).