REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 03 de julio de 2008 (F.22), por el ciudadano JOSE VICENTE VALDERRANA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.774, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.082, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, y solicita que se homologue el mismo, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE VICENTE VALDERRANA RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar la comisión librada en fecha 12 de mayo de 2008, con oficio Nº 690, a los fines de realizar el levantamiento de la medida de secuestro decretada en esa misma fecha, dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.