JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 10 de marzo del año 2008 (F.06), el ciudadano ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.521.301, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIELA URDANETA DE ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.289, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 20, de fecha 01 de junio de 1956, por cuanto aparece trascrito su nombre como: “ANTONIO MARIA PINEDA PINEDA”, siendo lo correcto: “ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio N° 20 de fecha 01 de junio de 1956, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO MARIA PINEDA PINEDA y MARIA ESPERANZA BECERRA USECHE. (F.02).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 17 de fecha 27 de enero de 1935, perteneciente al solicitante, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira (F.3).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.521.301, perteneciente al solicitante. (F.04).
En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.06).
En fecha 25 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de abril de 2008, el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, expuso que no tenía nada que objetar en la presente causa, por cuanto se encontraban llenos los extremos exigidos por la Ley. (F.08).
En diligencia de fecha 11 de junio de 2008, la parte solicitante, asistido de abogado, le confirió poder a la abogada Ana Mariela Urdaneta de Zambrano. (F.09).
En diligencia de fecha 11 de junio de 2008, la parte solicitante asistido de abogado, consignó la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.10-15).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 20, de fecha 01 de junio de 1956, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA y MARIA ESPERANZA BECERRA USECHE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del solicitante, como: “ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA” y no “ANTONIO MARIA PINEDA PINEDA” como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 20, de fecha 01 de junio 1956, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA y MARIA ESPERANZA BECERRA USECHE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del solicitante, como: “ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA” y no “ANTONIO MARIA PINEDA PINEDA” como erróneamente se transcribió. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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