JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 04 de marzo del año 2008 (F.09), la ciudadana YURAIMA COROMOTO DAVILA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.214.638, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.329, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 07, de fecha 07 de enero de 1964, por cuanto aparece trascrito el nombre de la madre de la solicitante como: “DORA”, siendo lo correcto: “SALVADORA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.559.616, perteneciente a la ciudadana SALVADORA SIERRA SUAREZ, madre de la solicitante. (F.02).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-9.214.638, perteneciente a la solicitante. (F.03).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 07, de fecha 07 de enero de 1964, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.04).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 07, de fecha 07 de enero de 1964, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.05-06).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 149, de fecha 24 de marzo de 1942, inserta por ante el la Prefectura Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante. (F.07).
En fecha 04 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público (F.09).
En fecha 21 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 07 de fecha 07 de enero de 1964, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la ciudadana SALVADORA SIERRA SUAREZ, como: “SALVADORA”, y no “DORA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 07, de fecha 07 de enero de 1964, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la ciudadana SALVADORA SIERRA SUAREZ, como: “SALVADORA”, y no “DORA”, como erróneamente se transcribió. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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