JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSÉ BENJAMÍN GUERRERO CASTILLO y OMAIRA DEL VALLE SÁNCHEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 11.495.354 y 10.152.829, domiciliados ambos en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 125.864.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 28 de mayo de 2008 (F.11), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ BENJAMÍN GUERRERO CASTILLO y OMAIRA DEL VALLE SÁNCHEZ CASTILLO asistidos por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.864, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 297, de fecha 24 de septiembre de 1998, expedida por ante el Prefecto de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira hoy registro civil del Municipio San Cristóbal Estado, el cual se valora conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el 1.359 del Código Civil por se emanado de una Autoridad Pública competente.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 26 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XlV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JOSÉ BENJAMÍN GUERRERO CASTILLO y OMAIRA DEL VALLE SÁNCHEZ CASTILLO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hoy Registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Según acta de Matrimonio N° 297, de fecha 24 de septiembre de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 297, de fecha 24 de septiembre de 1998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).