REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 16 de julio de 2008 (F.10), por la ciudadana ALICIA PRIAS DE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.340., en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio RONELA PÉREZ GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.053, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita que se homologue el mismo, igualmente se acuerda el desglose de los documentos consignados en el presente expediente, se da por terminado el presente juicio y que se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana ALICIA PRIAS DE ARGUELLO, asistido por la abogada RONELA PÉREZ GUERRERO parte actora. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.